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Por Adilka Féliz

 

A raíz de las opiniones encontradas respecto a la pertinencia de desembolsar a solicitud del afiliado el 30 % de los fondos cotizados por este y que administran las Administradoras de los Fondos de Pensiones (AFP), han surgido otras propuestas, como la que indica que, en lugar de utilizar los fondos acumulados y sus ganancias, ese porcentaje anteriormente mencionado se otorgue de las ganancias de las AFP, sí de las ¡ganancias!   

¿Es posible esto? La Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social no contempla en ninguno de sus artículos que se pudiera acceder a los ingresos que perciben las AFP por motivo de la administración de los fondos de los afiliados. Entonces, ¿Cómo se puede acceder a lo que han ganado las AFP sin un marco jurídico que lo avale? Eso atenta contra el estado de derecho. 

Uno de los factores que indigna a los afiliados y que los motiva a querer disfrutar de sus fondos acumulados, es el hecho de que cada año las AFP anuncian las jugosas ganancias que percibirán fruto de la administración del dinero de los trabajadores. Pero ¿Qué se ha hecho para reducir las ganancias de las AFP? 

La Ley 13-20 que modifica el esquema de comisiones aplicados por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), al igual que fortalece a la Tesorería de Seguridad Social y la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA), modifica el artículo 56 sobre el costo y financiamiento del régimen contributivo de la Ley 87-01, estableciendo que, cito: “El Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia (SVDS) del Régimen Contributivo, del sistema de capitalización individual, y el Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia (SVDS) del sistema de reparto, se financiarán con una cotización total del nueve punto noventa y siete por ciento (9.97%) del salario cotizable, distribuido de la siguiente forma: a) Un ocho punto cuarenta por ciento (8.40%) tanto en el sistema de capitalización individual, destinado a la cuenta personal de los afiliados; como en el sistema de reparto, destinado como fondo de pensiones de dicho sistema. b) Un máximo de cero punto noventa y cinco por ciento (0.95%) para cubrir el Seguro de Discapacidad y Sobrevivencia (SDS) del afiliado y sus beneficiarios. c) Un cero punto cuatro por ciento (0.4%) destinado al Fondo de Solidaridad Social. d) Un cero punto cero siete por ciento (0.07%) para financiar las operaciones de la Superintendencia de Pensiones (SIPEN). e) Un cero punto uno (0.1%) para financiar las operaciones de la Tesorería de la Seguridad Social. f) Un cero punto cero cinco (0.05%) para financiar las operaciones de la Dirección de los Afiliados (DIDA)”. Eliminando el 0.5 % de la comisión básica de las AFP. 

A su vez, modificó el artículo 86 de la Ley 87-01 estableciendo en el literal a) que las AFP podrán recibir ingresos mediante una comisión anual sobre el saldo administrado cobrada mensualmente, iniciando en 2020 con un 1.20 %, disminuyendo de manera escalonada hasta llegar a 0.75 % en 2029; y en el literal b) cobros por servicios opcionales que hayan sido solicitados expresamente por los afiliados, de acuerdo con las normas complementarias dictadas por la Superintendencia de Pensiones. Reduciendo la comisión anual complementaria que se aplicaba al fondo administrativo de hasta un 30 % de la rentabilidad obtenida. Así como la eliminación de los intereses cobrados al empleador por retrasos en la entrega de la comisión por administración. 

Es decir, que de acuerdo a los datos ofrecidos por el ministerio de economía se estima que las AFP dejarían de percibir en ganancias 53 mil millones de pesos en los próximos diez años. 

Que probablemente las AFP han recibido ganancias exorbitantes con los fondos de los afiliados ¡Sí! Que aún hay mejoras que se le deben realizar al sistema de seguridad social ¡Sí! Y que, a la luz de la situación actual, de la desconfianza que le tiene la ciudadanía a las AFP se puedan producir en lo adelante las reformas integrales que requiere el Sistema Dominicano de Seguridad Social ¡Sí!