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Vicepresidenta Raquel Peña modifica el Reglamento sobre Precio de Transferencia con su primer decreto

Redacción Economía & Negocios (Listin Diario)
Santo Domingo, RD.

La vicepresidenta de la República, Raquel Peña, encargada del Poder Ejecutivo ante la ausencia de Luis Abinader, ordenó la modificación de los artículos 5, 7 10 y 18, del Reglamento sobre Precio de Transferencia contenido en el decreto 78-14 del 2014.

Esos cambios se producen a través del decreto 256-21, firmado por Peña el 20 de abril y dado a conocer hoy por la Presidencia.

En la modificación del artículo 5, sobre Transacción y Comparabilidad, el Poder Ejecutivo dispuso que en lo adelante el contribuyente identifique las relaciones comerciales o financieras entre las  partes relacionadas y lo obliga a comparar las condiciones y circunstancias  económicas relevantes de la transacción.

Asimismo, le impone que siempre y que resulte relevante para el análisis y se cuente con información pública disponible, aporte un estudio de mercado local que permita establecer cómo se pactan los precios en caso similares entre entes independientes.

En el párrafo I, establece la delimitación real entre las partes relacionada y precisa la necesidad de un amplio entendimiento del sector económico del grupo empresarial en que opera, los factores que pudieran afectar el resultado de cualquier empresa del sector y categoriza los factores de comparabilidad.

En la modificación del artículo 7, el decreto establece como métodos aplicables para la determinación del precio de libre competencia de las operaciones: el método del precio comparable no controlado, el método del precio de reventa, del costo adicionado, el método de la partición de utilidades y el método del margen neto de la transacción.

En la modificación del artículo 10, sobre existencia efectiva del intermediario, la nueva normativa define lo que es un intermediario internacional, sus caracteristicas y formas de identificación.

En la modificación del artículo 18,el Ejecutivo expresa que los contribuyentes alcanzados por este Reglamento deberán presentar a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) una Declaración Informativa de Operaciones entre partes Relacionadas (DIOR) cada año cuando presente la Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta (ISR).